Fue aprobado por el Ministerio De Justicia Y Del Derecho con la Resolución 0167 de 2018 para el procedimiento de conciliaciones extra procesales y Arbitramento y por la Resolución 0121 de 2022 para los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, como respuesta a la solución de los conflictos y a las necesidades de los ciudadanos en general, nuestro centro de conciliación contribuye con la solución pacífica y efectiva de controversias de la comunidad.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Conflictos derivas de los contratos de arrendamiento, tales como regulación de canon, restitución de inmueble, propiedad horizontal, problemas de convivencia, incumplimiento por reparaciones locativas y en general cualquier tipo de incumplimiento derivado del contrato de arrendamiento.
Conflictos por contratos de compraventa, permutas, mandato, mutuo, responsabilidad civil extracontractual y contractual, accidentes de tránsitos, etc.
Arrendamiento comercial, contrato de mutuo, contrato de seguros, leasing, competencia desleal, marcas y patentes, etc.
Separación de cuerpos, disolución y liquidación de sociedad conyugal, declaración de unión material, liquidación de sociedad patrimonial, cuidado y tenencia de menores, regulación de cuota alimentaria, conflictos de convivencia, etc.
Convivencia y relaciones de vecindad, perturbación la tenencia, a la posesión, conflicto con tenencia de animales, etc.
La conciliación es el mejor mecanismo para solucionar las controversias, pues permite que todas las personas acudiendo a sus principios y valores, soluciones sus inconvenientes de manera pacífica. La conciliación ahorra tiempo y dinero ayuda a que los despachos judiciales se descongestionen. El acta de conciliación tiene los mismos efectos de una sentencia judicial, es decir presta merito ejecutivo y tiene efectos de cosa juzgada.
Cuando devienen situaciones tales como la pérdida de un empleo, gastos que sobrevienen sin estar planeados, enfermedades que afectan la salud, pandemias; estos eventos impiden recibir los mismos ingresos, disminuyendo con la capacidad de pago. Es por esto que es importante conocer sobre los beneficios de la ley de insolvencia para personas naturales.
Cuando no se puede cumplir con los pagos adquiridos y se presenta la mora, en nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes, herramienta legal le permite a los deudores llegar a un acuerdo de negociación de deudas con todos su acreedores, sin distinguir si son impuestos, créditos prendarios, créditos hipotecarios o créditos personales.
• El deudor podrá pagar todas sus deudas de acuerdo a sus ingresos mensuales.
• Podrá acceder a la condonación de intereses causado,
• El no cobro de gastos de cobranza, la suspensión de procesos se evitaran embargos.
• No más incómodas llamadas de cobro.
1. No ser comerciante ACTIVO.
2. Incumplimiento con el pago de 2 o más obligaciones.
3. Las deudas deben ser a favor de 2 o más acreedores (no importa si son entidades financieras o personas)
4. Debe tener una mora superior a los 90 días, o tener 2 o más procesos ejecutivos en curso.
En Colombia los procesos Ley de insolvencia de persona natural tienen como plazo máximo 60 días prorrogables sólo por 30 días más.
Agenda hoy mismo tu cita, escuchamos tu situación para presentarte una propuesta de acompañamiento jurídico que se adapte a los requerimientos de tu proceso, permitiendo lograr un acuerdo con todos los acreedores. Para ello te solicitamos la siguiente información:
• Relación de acreedores: se deben relacionar todas las obligaciones, tanto las que se encuentran en mora como las que están al día en su pago.
• Bancos: estado de cuenta de los créditos.
• Persona natural: soporte de la deuda, letra de cambio, pagaré, etc.
• Impuestos: copia de la factura del impuesto predial, impuesto de rodamiento.
• Líneas celulares: copia del recibo de cobro.
• Relación de bienes: certificados de tradición de los inmuebles, certificado de tradición de los vehículos.
• Relación de procesos judiciales: si los tiene, indicar que tipo de proceso es (hipotecario o quirografario), ante que juzgado se adelanta, el número de radicación y el estado en que se encuentra el proceso (se encuentra con fecha para remate).
El arbitraje en Colombia es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes, por acuerdo, se someten a la decisión de uno o más árbitros imparciales y especializados para resolver una controversia, según el Ministerio de Justicia y del Derecho.
La decisión de los árbitros, conocida como laudo arbitral, es obligatoria y tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial.
Beneficios del Arbitraje
• Validez: La decisión de los árbitros para solucionar el conflicto se denomina laudo arbitral, el cual tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.
• Celeridad: En el arbitraje las partes tienen la posibilidad de señalar el tiempo de duración del proceso, por mutuo acuerdo. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses, prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
• Confidencialidad: En el arbitraje se encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal administrativo del Centro, los cuales tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad de lo que sucede en el proceso.
• Economía: Por la celeridad de éste trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados ante los Jueces de la República, lo que conlleva un ahorro importante de tiempo y dinero.
• Idoneidad: Para la selección de los árbitros, el Centro dispone de un listado público de profesionales, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia en los fallos.
Resolución 0167 de 2018
Resolución 0121 de 2022